En el recurso de casación, desarrollado con la asistencia de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General, cuya titular es María del Carmen Chena, el fiscal tildó de arbitraria a la sentencia -dictada el 31 de mayo pasado- puesto que, al rechazar el pedido de decomiso de los bienes formulado en el debate, el tribunal entendió que la “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” restringe los bienes producto del delito a las futuras ventas de la droga secuestrada. Desde ese razonamiento, el tribunal señaló que no hay bienes a decomisar puesto que la comercialización fue frustrada por los allanamientos.
Textualmente, el tribunal indicó: “Los automóviles no fueron instrumento de la tenencia. La relación de señorío que se verificó en el caso, fue con el material estupefaciente. En función de ello, cabe concluir que, en el presente caso, los vehículos, no fueron instrumento ni ámbito de delito. Por otro lado, tampoco puede sostenerse que los bienes cuyo comiso se requiere hayan sido el producto del comportamiento acreditado, en tanto, éste, se ha afirmado en una relación de señorío, presente, sobre la sustancia afectada a esta encuesta que, gobernada por la finalidad de comercializarla, sus rentas eran futuras y, por tal, ajenas a la existencia de aquéllos cómo también lo fue, a no dudarlo, la tenencia misma del material narcótico”.
El fiscal Schapiro desarrolló en su recurso las normas locales en relación al decomiso y las obligaciones internacionales en la materia del Estado Argentino con el objeto de desbaratar la criminalidad organizada y, fundamentalmente, atacar el poder económico de las bandas. “Al rechazar el decomiso solicitado, el tribunal se apartó de lo que establece la ley de fondo enderezada a evitar la consolidación en el tiempo de la situación jurídica ilícita producida por el delito”, indicó el fiscal.
Así, señaló que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 23 del Código Penal y el artículo 30 de la ley 23.737 (de estupefacientes) que prevén el decomiso de los instrumentos que sirven para cometer el delito y de aquellos bienes que son ganancia del hecho ilícito. En tal sentido, puso de relieve que el sentido actual del recupero de activos en el Código Penal tiene “una finalidad esencialmente preventiva, dado que procura evitar que las ganancias ilícitas se utilicen para financiar futuras actividades delictivas y de este modo reducir los mercados ilícitos vinculados al crimen organizado”.
“Al rechazar el decomiso solicitado, el tribunal se apartó de lo que establece la ley de fondo enderezada a evitar la consolidación en el tiempo de la situación jurídica ilícita producida por el delito”.
Recordó al respecto la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la ley 24.072, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, por ley 25.632.
Hechos y derecho
En la sentencia se acreditó que el 27 de noviembre de 2017 fueron secuestrados 2,108 kilos de cocaína y 8 gramos de marihuana en el domicilio de uno de los condenados, y que el mismo día en la vivienda del otro sujeto se encontraron 39,975 kilos de cocaína, distribuidos en 35 bultos. Los dos inmuebles están localizados en Quilmes.
En uno de los domicilios se secuestró una balanza, una máquina para contar billetes, y dos automóviles: un Renault Megane y un Citroën Berlingo, cuya valuación supera 1,4 millones de pesos. En la otra vivienda fueron secuestrados $ 1.300 en efectivo; un cortante con mango de color azul, “con vestigios en su hoja metálica de color blanco, pudiéndose tratar de clorhidrato de cocaína”; bolsas de nylon recubiertas con grasa de automóvil, con la cual se recubría los ladrillos de cocaína; un cuatriciclo, color azul y negro; y cuatro automóviles: un Audi modelo TT coupé, color negro; un auto Citroen C3, color gris; un vehículo Mercedes Benz; y un Peugeot RCZ. La valuación de los vehículos se acerca a los 4,8 millones de pesos ($4.785.807). Al momento de dictar sentencia, el tribunal decidió la devolución de los automóviles y del resto de los bienes de conformidad con el artículo 523 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual prevé que las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso serán devueltas a quien se le secuestraron.
El fiscal señaló en su recurso que los delitos reprimidos en el artículo 5 de la ley 23737 -entre los cuales se encuentra la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la que fueron condenados los dos hombres- “llevan ínsitos una relación secuencial con actividades de comercialización”, pues “comercializar la droga es la nota común mediata o inmediata que liga los actos englobados en los diversos tipos específicos de dicha norma, con la actividad genérica de la comercialización”.