La medida se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación del Gobierno Nacional.
En este sentido, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados y los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.
En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), conducido por José Arteaga, se extremarán los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección. En todo momento se seguirá fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos.
Además, la normativa detalla las recomendaciones del Gobierno Nacional, en la medida de lo posible, sobre la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.
La medida de hoy excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros y pasajeras afectados a las actividades, servicios esenciales. En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.
Es importante remarcar que con esta nueva resolución, el Ministerio de Transporte de la Nación tiene como objetivo acompañar las mejorías en materia sanitaria que se produjeron en los últimos meses a raíz del Plan Nacional de Vacunación del Gobierno Nacional.