El 3 de noviembre de 2021, el Fiscal General del Departamento Judicial La Plata, Dr. Héctor Vogliolo, emitió la resolución 105079/21 en la que dispuso que “Se prohíbe la práctica de presentar cualquier pedido de reconocimiento médico para obtener licencia por accidente o enfermedad inculpable (art 35 y 36 Ac. 2300 SCBA) y atención de familiar enfermo (art. 40 Ac. 2300 SCBA) durante el goce de la licencia por descanso anual.” Dicha medida, que pretende “prohibir” la presentación de un pedido de licencia médica por motivos justificables (que suspendería el descanso anual, por parte de cualquier agente bajo su dependencia, con motivo de sufrir una enfermedad, un accidente o verse en la necesidad de brindar atención a un familiar directo); no sólo es absurda, sino que resulta violatoria de lo establecido en la Ac. 2300, en cuanto a las diferentes licencias y a la posibilidad de suspender la licencia anual en razón de que el agente sufra alguna de las contingencias señaladas. De más está remarcar que se vería frustrada la finalidad reparadora de las vacaciones. (arts. 13, inc. 9, “licencias”; 29, inc. 1, “descanso anual”; inc. 2, “licencia por accidente o enfermedad”; inc. 3, “por atención de familiar enfermo”; 34, “suspensión”).El funcionario firmante carece de facultades para modificar las disposiciones de la Ac. 2300, pero además la resolución cuestionada atenta contra los Derechos Fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras judiciales, como es el descanso, la tranquilidad y la integridad psicofísica. Derechos que se encuentran consagrados en la legislación laboral general y muy especialmente amparados en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Constitución Nacional, elementos que el funcionario suscribiente, creemos, no desconoce.Exhortamos al sr. Fiscal General deje sin efecto en forma urgente el inciso mencionado de esta Resolución, teniendo en cuenta que se encuentra en curso la feria judicial de 2022. Y por sobre todas las cosas por respeto a los Derechos Básicos de nuestros compañeros y compañeras a gozar de su descanso anual en condiciones de salud que lo permitan, tanto ellos y ellas como sus familias.”
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