La sala 3 ordenó que se remita la causa a otro tribunal para que se determine la pena que le corresponderá al agresor. Para absolverlo en el juicio se había indicado que desconocía que la víctima era menor de 13 años.
“Se trasladó inadmisiblemente la responsabilidad por el hecho a la niña porque no habría notificado con mayor vehemencia al imputado su edad”, indicó Casación en línea con la fiscalía.
En la causa se juzgó a un hombre por haber abusado sexualmente de una niña de 12 años dentro del hotel donde vivían la familia de la chica y el acusado. Como consecuencia de esos abusos, que ocurrieron entre enero y junio de 2017, la víctima quedó embarazada. En el debate, la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 6 había solicitado siete años de prisión.
No obstante, en septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 decidió absolver al acusado. “Está acreditado y no hay dudas que la relación fue consentida, que existió y que la presunta víctima tenía menos de 13 años al momento de los hechos. No hay dudas tampoco que como consecuencia de esa relación tuvo familia. Lo que hay que determinar es si se cuenta con el elemento subjetivo. ¿Cuál es el conocimiento que tenía H. sobre que la mujer tenía menos de 13 años?”, se indicó en el fallo firmado por los jueces Carlos Rengel Mirat y Marcelo Alvero y la jueza Marta Yungano.
“Los jueces necesitan una certeza apodíctica para confirmar que una persona sabía lo que le estaba vedado. En este caso, que no podía tener relaciones sexuales con una menor de 13 años”, aseguró el tribunal y agregó que esa certeza “no apareció en el debate”. Marcaron también que en ocasiones “las características físicas impiden determinar que se trata de una criatura” y que en las fotografías que se aportaron durante el debate era “muy difícil determinar si se trata de una menor que tiene 12, 13 o 14 años”.
El recurso del MPF
Contra la sentencia, la fiscal Diana Goral y la titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, María Luisa Piqué, presentaron un recurso donde sostuvieron que se trató de un fallo arbitrario.
“El Tribunal también interpretó erróneamente la norma legal citada al considerar a las relaciones voluntarias y consentidas, bajo el pretexto de que no había habido violencia física y sí había habido, desde su mirada, una ‘relación de noviazgo’ e incluso ‘amor’. Esta interpretación denota errores en el entendimiento del tipo penal de violación vigente en la Argentina”, consideraron.